Derecho de autor

2. Propiedad intelectual

2.2. Límites del derecho de autor

En algunos casos es posible la utilización de la obra sin tener que pedir previamente la autorización de la persona autora o titular de los derechos. Son los siguientes:

Límites derecho de autor
  • Dominio público: Transcurridos 70 años desde la muerte de la persona autora de la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser explotada sin permiso de la persona titular de los derechos y sin necesidad de compensación económica, respetando su autoría e integridad.
  • Cita e ilustración para la enseñanza: Cuando la obra es utilizada para citas e ilustración de la enseñanza, se permite incluir pequeños fragmentos de las obras sin necesidad de pedir autorización, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión tenga fines educativos, análisis, comentario o juicio crítico y no comerciales; igualmente, debe indicarse la persona autora y la fuente de la obra utilizada.
  • Finalidad informativa: Cuando se requiera y se justifique la difusión de la obra con finalidad informativa por los medios de comunicación.
  • Vía pública: Las obras situadas permanentemente en la vía pública pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
  • Parodia: La utilización de la obra con fines relacionados con la parodia no requiere autorización previa por parte de la persona autora, siempre y cuando no implique riesgo de confusión.
  • Copia privada: La realización de copia privada no requiere autorización por parte de la persona autora, siempre que se trate de la reproducción de obras divulgadas, con acceso legítimo y llevada a cabo por una persona física para su uso privado, quedando excluidos los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.
  • Seguridad pública: No será necesaria autorización de la persona autora cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique con fines de seguridad pública, para el correcto desarrollo de procedimientos oficiales.
  • Personas con discapacidad: Siempre que carezca de finalidad lucrativa y se limite al beneficio de personas con discapacidad en cuanto así lo requieran, tampoco será necesaria la autorización de la persona autora para su reproducción, distribución y comunicación.