Uso de contenido en redes sociales

3. Objeto de protección

Como hemos visto, no todo vale. Los contenidos que se publiquen y compartan a través de las redes sociales pueden catalogarse según sus características, siendo este material susceptible de protección por parte del derecho de autor.

Es necesario que el contenido cumpla lo siguiente:

  • Se pueda considerar como una obra; por lo tanto, en el caso de las redes sociales, el contenido objeto de protección deberá constituir una creación propia de la persona autora y tener atribución de originalidad.
  • Se haya expresado en el medio tecnológico con posibilidad de publicarse y distribuirse por ese mismo medio.

Se entiende entonces que el contenido de las redes sociales es aquella información proporcionada por las personas por propia decisión e iniciativa, con el interés de compartir este contenido con sus contactos o público en general y estaría compuesto por diferentes tipos de materiales o recursos.

Pulsa sobre los puntos de la imagen