Derecho de autor

Sitio: Plataforma de aprendizaje KZgunea
Curso: Conoce los derechos de autor para manejarte en las redes sociales
Libro: Derecho de autor
Imprimido por: Invitado
Día: viernes, 22 de noviembre de 2024, 09:03

1. Introducción

En un inicio, Internet era un medio o herramienta unidireccional, principalmente de acceso a información. La persona era concebida únicamente como consumidora de contenidos, sin existir mayor interacción entre personas consumidoras y creadoras; sin embargo, Internet evoluciona para convertirse en una plataforma que permite las personas usuarias ser las protagonistas en la creación de contenidos, se consolida rápidamente una necesidad de interacción y colaboración, generando contenido creativo con mayor velocidad y alcance.

Se crea así un nuevo sistema de comunicación caracterizado por la hiperconectividad conocido como la web social, donde las redes sociales tienen un papel fundamental en la recepción, producción y difusión de contenidos temáticos, entre grupos sociales con intereses comunes, y ahí entran en juego las consideraciones en cuanto a la protección de los contenidos y los derechos que pudieran derivarse dentro de esta hiperconexión.

Gráfico opciones Internet

2. Propiedad intelectual

En tiempos de interconectividad, todas las personas formamos parte de una red de intercambio de información a nivel mundial; con tan solo conexión a Internet, somos participantes en la transmisión de información y divulgación de las distintas creaciones y contenido.

Este contenido se encuentra protegido por la propiedad intelectual, por lo que se crean nuevas modalidades de uso y divulgación de obras; sin embargo, para la defensa de estos derechos es necesario distinguir entre el alcance de protección de la propiedad industrial y la materia correspondiente a la propiedad intelectual.

Comparación propiedad industrial y propiedad intelectual

La innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha planteado varios problemas con la protección real de la propiedad intelectual:

  • El cambio radical en nuestras formas de consumo ha multiplicado las posibilidades de infringir los derechos de propiedad intelectual.
  • El acceso inmediato y sin control al contenido nos puede generar una falsa sensación de que todo se encuentra permitido, sin que existan regulaciones al respecto.

En la actualidad, según el derecho español, la propiedad intelectual se extiende al estudio de los derechos de autor y a los llamados derechos conexos o afines, involucrando a una serie de personas, como pueden ser productores, artistas, quienes realizan fotografías, editoriales, divulgadores, fabricantes de bases de datos e intérpretes, por lo que este concepto ha tenido que evolucionar y adaptarse a las circunstancias de las diferentes épocas.

2.1. Derecho de autor

El derecho de autor representa un conjunto de prerrogativas legales que tienen como objetivo proteger los derechos de la persona como creadora de contenido.

Se concede entonces un derecho inmediato, exclusivo o absoluto sobre una creación intelectual, el cual permite a la persona autora utilizar o explotar con exclusividad la obra literaria, científica o artística sobre la que recae el derecho, e impedir a terceras personas el uso o explotación de esta si no cuentan con su autorización; por lo tanto, no es un derecho de naturaleza exclusivamente patrimonial, sino que además es manifestación de la personalidad de la persona autora. Se le atribuyen a esta derechos morales y derechos patrimoniales.

Derechos morales y derechos patrimoniales

¿Quién es “el autor”?

Es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, y a la que la ley concede un conjunto de derechos para explotarla o utilizarla.

¿Qué se entiende por obra?

Obra es toda creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

Resulta necesario que la obra tenga carácter original; es decir, la creación constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra existente, y que sea expresada por la persona autora de alguna forma.

Protección derecho de autor

A continuación, puedes realizar estos ejercicios para afianzar tus conocimientos:

Marca las opciones correctas.

2.2. Límites del derecho de autor

En algunos casos es posible la utilización de la obra sin tener que pedir previamente la autorización de la persona autora o titular de los derechos. Son los siguientes:

Límites derecho de autor
  • Dominio público: Transcurridos 70 años desde la muerte de la persona autora de la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser explotada sin permiso de la persona titular de los derechos y sin necesidad de compensación económica, respetando su autoría e integridad.
  • Cita e ilustración para la enseñanza: Cuando la obra es utilizada para citas e ilustración de la enseñanza, se permite incluir pequeños fragmentos de las obras sin necesidad de pedir autorización, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión tenga fines educativos, análisis, comentario o juicio crítico y no comerciales; igualmente, debe indicarse la persona autora y la fuente de la obra utilizada.
  • Finalidad informativa: Cuando se requiera y se justifique la difusión de la obra con finalidad informativa por los medios de comunicación.
  • Vía pública: Las obras situadas permanentemente en la vía pública pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
  • Parodia: La utilización de la obra con fines relacionados con la parodia no requiere autorización previa por parte de la persona autora, siempre y cuando no implique riesgo de confusión.
  • Copia privada: La realización de copia privada no requiere autorización por parte de la persona autora, siempre que se trate de la reproducción de obras divulgadas, con acceso legítimo y llevada a cabo por una persona física para su uso privado, quedando excluidos los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.
  • Seguridad pública: No será necesaria autorización de la persona autora cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique con fines de seguridad pública, para el correcto desarrollo de procedimientos oficiales.
  • Personas con discapacidad: Siempre que carezca de finalidad lucrativa y se limite al beneficio de personas con discapacidad en cuanto así lo requieran, tampoco será necesaria la autorización de la persona autora para su reproducción, distribución y comunicación.

3. *Ejercicios de repaso

Sugerimos los siguientes ejercicios para repasar y afianzar lo aprendido en el tema:

Ejercicio 1