Derecho de autor / 2. Propiedad intelectual2.2. Límites del derecho de autor


En algunos casos es posible la utilización de la obra sin tener que pedir previamente la autorización de la persona autora o titular de los derechos. Son los siguientes:

Límites derecho de autor
  • Dominio público: Transcurridos 70 años desde la muerte de la persona autora de la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo ser explotada sin permiso de la persona titular de los derechos y sin necesidad de compensación económica, respetando su autoría e integridad.
  • Cita e ilustración para la enseñanza: Cuando la obra es utilizada para citas e ilustración de la enseñanza, se permite incluir pequeños fragmentos de las obras sin necesidad de pedir autorización, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión tenga fines educativos, análisis, comentario o juicio crítico y no comerciales; igualmente, debe indicarse la persona autora y la fuente de la obra utilizada.
  • Finalidad informativa: Cuando se requiera y se justifique la difusión de la obra con finalidad informativa por los medios de comunicación.
  • Vía pública: Las obras situadas permanentemente en la vía pública pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
  • Parodia: La utilización de la obra con fines relacionados con la parodia no requiere autorización previa por parte de la persona autora, siempre y cuando no implique riesgo de confusión.
  • Copia privada: La realización de copia privada no requiere autorización por parte de la persona autora, siempre que se trate de la reproducción de obras divulgadas, con acceso legítimo y llevada a cabo por una persona física para su uso privado, quedando excluidos los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.
  • Seguridad pública: No será necesaria autorización de la persona autora cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique con fines de seguridad pública, para el correcto desarrollo de procedimientos oficiales.
  • Personas con discapacidad: Siempre que carezca de finalidad lucrativa y se limite al beneficio de personas con discapacidad en cuanto así lo requieran, tampoco será necesaria la autorización de la persona autora para su reproducción, distribución y comunicación.