Derechos de la persona consumidora / 4. Reclamaciones4.1. Reclamaciones en el extranjero


En estos últimos años hemos visto la influencia de Internet en la globalización. Esta globalización ha permitido que cualquier persona de casi cualquier parte del mundo pueda adquirir productos de otros países, e incluso de otros continentes.

Este hecho ha generado que las reclamaciones contra las empresas no se hagan solo en el ámbito estatal, sino a empresas situadas en cualquier parte del mundo.

  • Unión Europea: si la empresa extranjera no responde a nuestras reclamaciones, debemos contactar con el Centro Europeo del Consumidor en España para que nos apoye en este proceso. Es un proceso más rápido, barato y menos complicado que llevarlo a los tribunales.
  • Internacional: en este tipo de reclamaciones la situación es más compleja y el nivel de seguridad jurídica es menor. Tenemos dos alternativas:
    • Derecho internacional: el derecho internacional son reglas que regulan el comercio electrónico a escala internacional. Entre ellas se encuentra INCOTERM, que regula las condiciones de entrega de las mercancías y las responsabilidades de la persona consumidora.
    • Tribunales: en este caso nos dirigiremos al Derecho Internacional Privado para resolver conflictos de jurisdicción, legislación aplicable y ejecución de la sentencia.